SOLARO MAXWELL MARIA SOLEDAD c/ YAHOO DE ARGENTINA SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó sobre un conflicto negativo de competencia entre la justicia nacional en lo civil y la justicia federal, originado en una demanda por daños y perjuicios por la difusión en internet de la imagen y el nombre de la actora vinculados a contenido pornográfico. El dictamen concluye que el asunto corresponde a la justicia civil y que debe tramitar junto con el proceso cautelar ya radicado en el Juzgado Nacional en lo Civil N° 90, a fin de evitar resoluciones contradictorias.
¿Quién es el actor?
María Soledad Solaro Maxwell.
¿A quién se demanda?
Yahoo de Argentina S.R.L. y Google Inc.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral por daños y perjuicios extracontractuales derivados de la difusión, utilización, promoción y comercialización, en internet, de la imagen física y el nombre de la actora vinculados a actividad o servicios pornográficos.
¿Qué se resolvió?
la Procuradora General considera que V.E. debe dirimir el conflicto de competencia atribuyendo el conocimiento a la justicia nacional en lo civil, y que estas actuaciones continúen su trámite junto con el proceso cautelar radicado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 90.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advierto, por otro lado, que la aquí actora inició, con anterioridad a la promoción de las presentes actuaciones (11-05-06), un proceso cautelar (...) a fin de que se ordene a los distintos sitios de la página web en donde se tiene acceso por medio de los buscadores 'Yahoo' y 'Google' (...) se abstengan de promover y comercializar su nombre como su imagen física vinculada a la actividad o servicios pornográficos que circula en la red de internet."
"En tal contexto, entiendo que el sustento de la acción reposa en una reparación integral por responsabilidad extracontractual derivadas de actos ilícitos enmarcadas en el ámbito del derecho civil. En tal sentido, la legislación vigente en materia de distribución de competencia de la justicia nacional, ha establecido de modo claro en el artículo 43, inciso b, del decreto-ley 1285/58, según texto del artículo 11 de la ley 24.290, que resulta competente en acciones de naturaleza como la presente la justicia nacional en lo civil (ver Doctrina de Fallos: 322:596)."
"A la luz de lo reseñado precedentemente y de las circunstancias particulares de la causa, resulta razonable sostener que el magistrado nacional en lo civil a cargo (...) siga conociendo en estas actuaciones."
"Así lo pienso, no sólo por cuanto en dichas causas se configura identidad total de los sujetos involucrados, sino, en lo fundamental, ambas tuvieron origen en un mismo reclamo (...) de manera que resulta prudente concentrar todas las actuaciones ante un mismo tribunal; ello a fin de evitar el riesgo del eventual dictado de resoluciones contradictorias y favorecer la buena administración de justicia."
Antecedente: el Juzgado Federal N° 7 resistió la radicación invocando la resolución de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que declaró la incompetencia federal por tratarse de derechos reconocidos por la ley 11.723 (de naturaleza común) y no por marcas ni hábeas data. La Cámara Civil, a su vez, había revocado la decisión de primera instancia citando "Rondinone" (Fallos: 330:249).
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Normas que cita
- Ley 11.723arts. 1, 4, 31, 34 · Propiedad intelectual
- CCarts. 622, 656, 666, 1068, 1069, 1071 bis, 1072, 1078, 1109
- Decreto-ley 1285/58arts. 24, inciso 71; 43, inciso b
- Ley 24.290art. 11 · Justicia
- Ley 21.708
- Ley 24.425Organizacion mundial del comercio
- Ley 25.325Inmuebles
- Constitución Nacionalarts. 14, 33
- CPCCNarts. 4, 5 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Solaro Maxwell María C/ Yahoo Arg s/ Daños y PerjuiciosCSJN · Fallos 330:249
- RondinoneCSJN · Fallos 330:249
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 308:1239CSJN
- Fallos 322:596CSJN
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