CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION c/ GOBIERNO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA Y DIRECCION NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA- s/ACCION DE AMPARO
La Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación cuestionó la Disposición DNPA 294/98 por considerar que la Policía Aeronáutica carecía de competencia para regular las empresas de seguridad privada en los aeropuertos. La Procuración General propone a la Corte confirmar la sentencia que rechazó el amparo, por entender que la disposición fue dictada por autoridad competente y que el vicio alegado resultó saneado.
Demandante (Actor): Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI).
¿A quién se demanda?
Gobierno Nacional, Ministerio de Defensa de la Nación y Dirección Nacional de Policía Aeronáutica (DNPA), dependiente de la Fuerza Aérea Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Disposición DNPA 294/98, que impuso requisitos de capacitación al personal de las empresas de seguridad privada, inspecciones bianuales en aeropuertos, examen anual a vigiladores con posible suspensión de habilitación, y facultades de emisión de credenciales y certificados.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora rechazó la acción y la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó ese rechazo.
Propuesta del dictamen: confirmar la sentencia de la Cámara en cuanto fue materia de recurso extraordinario, rechazando el planteo de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Competencia: "la disposición ... dictada por la autoridad competente en uso de atribuciones específicas, conferidas por las normas vigentes" (sentencia de la Cámara, citada en la sección II). El dictamen sostiene que, mientras el Poder Ejecutivo no emitiera las normas complementarias previstas por la ley 21.521, la Policía Aeronáutica se rige por las disposiciones del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, y que el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea es el órgano competente para regular su actividad.
Vicio de incompetencia: el dictamen considera que, aun si la DNPA fuese incompetente, la nulidad sería relativa y susceptible de saneamiento (arts. 14 inc. b y 19 inc. a de la ley 19.549), lo que se verifica porque las resoluciones 617/99 y 383/01 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea ratificaron expresamente el acto impugnado, incorporándolo al "Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria" (Apéndice B, arts. 20, 21 y 22).
Razonabilidad y gravamen: el dictamen sostiene que la escueta y genérica alegación de inconstitucionalidad no basta para invalidar una norma (Fallos 322:919; 323:2409; 324:920), y que el actor no demostró concretamente un perjuicio económico irrazonable ni la afectación del desenvolvimiento de las empresas.
Procedencia formal: se considera admisible el recurso extraordinario por cuestionarse la validez de un acto de autoridad nacional bajo garantías constitucionales (art. 14 inc. 1° de la ley 48), tratándose conjuntamente la arbitrariedad y la interpretación de normas federales.
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Normas que cita
- Ley 17.285Codigo aeronautico
- Ley 21.521arts. 2, 9, 12, 22, 23 · Policia aeronautica nacional
- Ley 13.891
- Decreto-ley 15.110
- DNU 842
- Ley 16.986art. 11 · Amparo
- Ley 48art. 14 inc. 1 · Justicia nacional
- Ley 19.549arts. 14 inc. b, 19 inc. a · Normas
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18, 43, 75 inc. 22
- Resolución 294
- Resolución 617
- Resolución 383
Fallos que cita
- Fallos 308:1076CSJN
- Fallos 314:1460CSJN
- Fallos 311:2629CSJN
- Fallos 301:953CSJN
- Fallos 322:919CSJN
- Fallos 323:2409CSJN
- Fallos 324:920CSJN
- Fallos 314:495CSJN
- Fallos 316:687CSJN
- Fallos 321:220CSJN
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