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Corte Suprema

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA (DR. EDUARDO STARICCO- RECTOR) c/ ESTADO NACIONAL s/DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema confirmó la validez constitucional de la mayoría de las normas de la Ley de Educación Superior 24.521 impugnadas por la Universidad Nacional de Córdoba, al considerar que el Congreso puede regular la organización universitaria sin vulnerar la autonomía reconocida en el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional. Dos ministros, en disidencia parcial, declararon la inconstitucionalidad de varias disposiciones por invadir el ámbito académico y de gobierno universitario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 2. XXXIII. REX
Autonomia universitaria Autarquia Ley de educacion superior 24.521 Art. 75 incs. 18 y 19 cn Libertad de catedra Control de estatutos Gratuidad y equidad Carga horaria minima Acreditacion universitaria Control de constitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Universidad Nacional de Córdoba (representada por su rector, doctor Eduardo Humberto Staricco).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra los arts. 29 incs. a y f, 34, 42 a 47, 50, 51, 53, 57, 59 inc. c, 78, 79 y 80 de la Ley de Educación Superior 24.521.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que declaró la constitucionalidad de las normas impugnadas. Se rechazó el recurso de la universidad y se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la autonomía universitaria implica libertad académica y de cátedra en las altas casas de estudio, así como la facultad que se les concede de redactar por sí mismas sus estatutos, la designación de su claustro docente y autoridades."

"la facultad de las universidades de elaborar sus estatutos y demás normas de funcionamiento interno, no supone en modo alguno que pueda desorbitarse esa competencia del ámbito interno que le es propio, hasta el extremo de configurarla como una facultad tan absoluta que venga a constituir un obstáculo insuperable al ejercicio de las potestades que confiere la Constitución al Congreso para crear, organizar y modificar las estructuras básicas universitarias..."

"el objetivo de la autonomía fue desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, mas no de la potestad regulatoria del legislativo."

Sobre el control de los estatutos (considerando 26): "no es aquel quien decidirá acerca de dicha adecuación sino el Poder Judicial".

En disidencia parcial, el ministro Fayt sostuvo que "la regulación de estos aspectos corresponde al ente autónomo" y declaró inconstitucionales los arts. 51, 53, 57, 78, 79 y 80 y, en cuanto a los planes de estudio, los arts. 43 inc. b, 44, 45 y 46 inc. b. El ministro Belluscio declaró inconstitucionales los arts. 42 in fine, 43 incs. a y b, 44, 46 inc. b, 50 in fine y 57. Ambos salvaron el art. 59 inc. c.

¿Cómo votaron los jueces?

en disidencia parcial de Fayt y Belluscio; el voto del ministro Vázquez confirmó íntegramente.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 incs. 18 y 19; 67 inc. 16
  • Ley 24.521arts. 29 incs. a y f, 34, 42 a 47, 50, 51, 53, 57, 59 inc. c, 70, 78, 79, 80 · Educacion superior
  • Ley 1597
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • MongesCSJN · 19/11/1996 · Fallos 319:3148
  • Estado Nacional c/ Universidad Nacional de LujánCSJN · 27/05/1999
  • Estado Nacional formula observación estatutos U.N.C.CSJN · 27/05/1999
  • Ministerio de Cultura y Educación s/ art. 34 ley 24.521CSJN · 22/12/1998
  • Fallos 314:570CSJN
  • Fallos 288:325CSJN
  • Fallos 290:83CSJN
  • Fallos 292:190CSJN
  • Fallos 294:383CSJN
  • Fallos 298:511CSJN
  • Fallos 300:1087CSJN
  • Fallos 302:457CSJN
  • Fallos 311:394CSJN
  • Fallos 312:122CSJN
  • Fallos 312:435CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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