JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario interpuestos por la Universidad Nacional de Tucumán, revocando la decisión de la Cámara que había observado el artículo 91 de su estatuto, que prohíbe cobrar contribuciones a los estudiantes. La decisión se fundó en un precedente análogo dictado en la misma fecha, con disidencias. Nota: el titular y el resumen siguen el bloque dispositivo tal como aparece en el texto del voto que la mayoría identifica como revocatorio, por la dificultad de determinar con certeza el sentido del acuerdo final, según se señaló en la nota interna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1878. XXXII. RHE
Autonomia universitaria Contribuciones estudiantiles Gratuidad de la ensenanza Estatuto universitario Observacion ministerial Art. 34 ley 24.521 Art. 75 inc. 19 cn Recurso extraordinario Queja Universidad nacional de tucuman

¿Quién es el actor?

Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

observación formulada por el Ministerio al artículo 91 del Estatuto de la Universidad, en la parte que establece que "ningún estudiante podrá ser obligado al pago de contribuciones por tales estudios".

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar a la observación, por considerar que la cláusula vulneraba los arts. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional, 39 de la ley 24.195 y 59, inc. c, de la ley 24.521. La Universidad interpuso recurso extraordinario, denegado, motivando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los votos remiten, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente E.65.XXXII "Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación de la Nación) formula observación estatutos U.N.C. -art. 34 ley 24.521-", dictado en la misma fecha. El voto de los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, sostiene que "la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la tratada en la causa E.65.XXXII" y que los agravios de la recurrente "suscitan cuestión federal suficiente habida cuenta de que se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de carácter federal". El juez Fayt, en voto separado, remite a la causa U.2.XXXIII "Universidad Nacional de Córdoba c/ Estado Nacional - declaración de inconstitucionalidad", en la que también se expidió en disidencia parcial.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 19
  • Ley 24.195art. 39 · Sistema educativo nacional
  • Ley 24.521arts. 34, 59 inc. c · Educacion superior
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Acordada 47/91
  • CPCCNarts. 68 segunda parte, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación de la Nación) formula observación estatutos U.N.C.CSJN
  • Universidad Nacional de Córdoba (doctor Eduardo Humberto Staricco - rector) c/ Estado Nacional - declaración de inconstitucionalidadCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.