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Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

La Corte Suprema confirmó la condena en costas impuesta por el Tribunal Fiscal y la Cámara a la Dirección General Impositiva, que había desistido de su pretensión tras los precedentes Autolatina, Sevel y Scania de 1996. El voto de mayoría sostuvo que el principio objetivo de la derrota era aplicable, mientras que el ministro Boggiano, en disidencia, propuso imponer las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 117. XXXIV. ROR
Costas procesales Allanamiento Desistimiento de la pretension fiscal Principio objetivo de la derrota Art. 166 ley 11.683 Direccion general impositiva Determinacion de obligaciones impositivas Cambio de jurisprudencia Costas por su orden Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imposición de costas en un juicio de determinación de obligaciones impositivas, limitado a esa cuestión, en el que la D.G.I. se allanó a la pretensión fiscal tras la doctrina de esta Corte en los precedentes "Autolatina" (Fallos: 319:3208), "Sevel" y "Scania".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se confirmó el pronunciamiento apelado, que había impuesto las costas a la D.G.I., y las costas de esta instancia se impusieron también a la parte vencida. El ministro Boggiano votó en disidencia por revocar la sentencia e imponer las costas por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Tuvo en cuenta para ello precedentes de esa alzada en los que se afirmó que no cabía apartarse del principio fijado por el art. 166 de la ley 11.683 (texto introducido por el decreto 1684/93); que los fallos de esta Corte que motivaron el allanamiento no configuraron un cambio de jurisprudencia pues fueron los primeros pronunciamientos del Tribunal sobre la cuestión debatida, y que en ellos las costas no fueron impuestas por su orden sino que se aplicó el principio objetivo de la derrota."

¿Cómo votaron los jueces?

la cuestión "guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta en la sentencia dictada el 31 de marzo de 1999 en los autos A.113.XXXIV 'Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14348-I) c/ D.G.I.', a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

remite a su propia disidencia en la causa A.113.XXXIV y propone "se revoca la sentencia apelada, y se imponen por su orden las costas de todas las instancias."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 166 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 1684
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 apartado a
  • Resolución 1360

Fallos que cita

  • Autolatina Argentina S.A.CSJN · 27/12/1996 · Fallos 319:3208
  • SevelCSJN · 27/12/1996
  • ScaniaCSJN · 27/12/1996

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