RUIZ DOMINGA DEL CARMEN c/ POLICIA DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/INCONST. LRT
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la decisión que había denegado el recurso de inaplicabilidad de ley en un reclamo por accidente de trabajo contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo por considerar que se había soslayado una cuestión federal vinculada a la constitucionalidad de artículos de la ley 24.557.
¿Quién es el actor?
Dominga del Carmen Ruiz.
¿A quién se demanda?
Policía de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (recurrente: Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo (reclamo fundado en la ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal anterior para que dicte nuevo fallo conforme a lo expuesto.
Antecedentes: el Tribunal de Trabajo N° 4 de La Plata había declarado, antes de la apertura a prueba, la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22, 40 y 46 de la ley 24.557. La Suprema Corte bonaerense consideró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley, por entender que el monto no superaba el mínimo del art. 278 del CPCC provincial y que no se configuraban las excepciones del art. 55 de la ley 11.653.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° (voto de la mayoría por remisión): "la decisión contra la que se dirige el recurso extraordinario es definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pues si bien es cierto que el a quo ha declarado la inconstitucionalidad de las normas en forma previa a la apertura a prueba de la causa, éstas afectan en forma directa el procedimiento establecido en la ley 24.557 por lo que el agravio federal no subsistiría al momento de la sentencia final impidiendo así la revisión oportuna del punto por parte de esta Corte."
Considerando 3° (voto de la Dra. Argibay): "Las limitaciones recursivas no pueden ser óbice que impida el conocimiento, por los superiores tribunales de provincia, de las cuestiones debatidas y fundadas que podrían vulnerar derechos constitucionales (conf. Fallos: 311:2478 considerandos 13, 14 y jurisprudencia allí citada)." Y agrega: "Si se tiene en cuenta que los agravios llevados a conocimiento de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires involucraban cuestión federal (constitucionalidad de los artículos 21, 22, 40 y 46 de la ley 24.557) y que el a quo ha soslayado su tratamiento con la invocación de normas de índole local, cabe afirmar que ha prescindido de la mencionada regla jurisprudencial."
Considerando 1° (voto de la mayoría): la cuestión es "sustancialmente análoga" a la resuelta en "Bracamonte" (Fallos: 326:2397), a cuyos fundamentos se remite.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 21, 22, 40, 46 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 55
- CPCC (Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)art. 278
Fallos que cita
- BracamonteCSJN · Fallos 326:2397
- Fallos 311:2478CSJN
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