JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCON GENERAL IMPOSITIVA s/

La Dirección General Impositiva desistió de la pretensión fiscal en un litigio con Autolatina Argentina S.A. tras el precedente Autolatina de la Corte, pero el Tribunal Fiscal le impuso las costas y la Cámara confirmó esa condena, extendiéndola también a la instancia de alzada. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó lo resuelto, aplicando el principio objetivo de la derrota en materia de costas, con la disidencia del Dr. Boggiano, que propuso imponerlas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 153. XXXIV. ROR
Costas Desistimiento fiscal Principio objetivo de la derrota Art. 166 ley 11.683 Allanamiento Direccion general impositiva Autolatina Cambio de jurisprudencia Recurso ordinario de apelacion Tribunal fiscal de la nacion.

Actor (apelado): Autolatina Argentina S.A. (T.F. 13092-I).

Demandado (apelante): Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la imposición de las costas del juicio, dado que la DGI desistió de la pretensión fiscal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte confirmó el pronunciamiento apelado, que había impuesto las costas a la DGI, y las costas de esta instancia a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la Dirección General Impositiva, en virtud de la doctrina establecida por esta Corte en los pronunciamientos dictados el 27 de diciembre de 1996 en los precedentes 'Autolatina' (Fallos: 319:3208), 'Sevel' y 'Scania', desistió de la pretensión fiscal apelada en estos autos, y solicitó que las costas fuesen distribuidas por su orden".

Considerando 2°: la Sala V de la Cámara "confirmó la condena en costas resuelta por el tribunal administrativo y, a su vez, impuso también al Fisco Nacional las irrogadas en esa instancia de alzada", con base en que "no cabía apartarse del principio fijado por el art. 166 de la ley 11.683 (texto introducido por el decreto 1684/93)" y en que los fallos de la Corte "no configuraron un cambio de jurisprudencia".

Considerando 4° (voto de la mayoría): la cuestión "guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta en la sentencia dictada el 31 de marzo de 1999 en los autos A.113.XXXIV 'Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14348-I) c/ D.G.I.', a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad".

¿Cómo votaron los jueces?

"se revoca la sentencia apelada, y se imponen por su orden las costas de todas las instancias", remitiendo a sus fundamentos en el precedente A.113.XXXIV.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 166 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 1684
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6° ap. a
  • Resolución 1360

Fallos que cita

  • Autolatina Arg. S.A. (T.F. 13092-I) c/ D.G.I. (Autolatina)CSJN · 27/12/1996 · Fallos 319:3208
  • SevelCSJN · 27/12/1996
  • ScaniaCSJN · 27/12/1996

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