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Corte Suprema

ESTADO NACIONAL (ESTADO MAYOR DEL EJERCITO) c/ TUCUMAN, PROVINCIA DE Y OTR s/DESALOJO

El Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) demandó a la Provincia de Tucumán por desalojo de un inmueble cedido bajo condición resolutoria por incumplimiento de la construcción de un conjunto habitacional. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el contrato y ordenó el desalojo en tres meses por haber quedado acreditado el incumplimiento provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 114. XXXI. ORI
Desalojo Condicion resolutoria Pacto comisorio Incumplimiento contractual Estado nacional Provincia de tucuman Donacion de inmueble Convenio de cesion Restitucion Demanda originaria.

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán y/o cualquier otro ocupante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo del inmueble que fuera asiento del Regimiento de Infantería n° 19, cedido en diciembre de 1993 bajo condición resolutoria de construcción y entrega de 40 viviendas (50% en 1994 y el resto en 1995).

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y disponer el desalojo del inmueble dentro de los tres meses de notificada la sentencia, con costas a la demandada. Mayoría: Nazareno, Fayt y López en disidencia parcial (coincidiendo en fundamentos y honorarios, pero con costas por su orden); Moline O'Connor en disidencia parcial en cuanto a la imposición de costas y regulación de honorarios; Belluscio, Petracchi, Boggiano y Vázquez firmaron como mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sea que se considere a esta cláusula como una genuina 'condición resolutoria' o como un 'pacto comisorio', sus efectos con relación a las partes serían los mismos, ya que, en el caso de verificarse el incumplimiento, el contrato quedaría sin efecto retroactivamente y las partes deberían restituirse mutuamente lo que hubieran recibido como consecuencia de él".

"La defensa que opone con sustento en el supuesto incumplimiento por parte del ejército de 'sus obligaciones de contestar en término las cuestiones técnicas y planos puestos a disposición de sus organismos competentes', resulta inadmisible. Ello es así, pues de los términos del convenio aludido no surge que la iniciación de la obra estuviera supeditada a la aprobación -por parte de la actora- de los anteproyectos y planos mencionados en la demanda."

"Las manifestaciones referidas -emanadas del gobernador de la provincia- configuran un cabal y categórico reconocimiento por parte de la demandada del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio aludido."

"Demostrado ese incumplimiento, resulta exigible la obligación de restituir el predio."

Plazo de tres meses para el desalojo por encontrarse allí asentada la Policía de la Provincia.

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 32, 33, 37, 38, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • CCarts. 543, 555, 679, 680, 1204, 1374, 2462, 2669, 2670
  • CPCCNarts. 68, 679, 680 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117

Fallos que cita

  • Fallos 307:753CSJN

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