MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN s/
El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación impugnó, fuera del plazo, los artículos 3° inciso g, 51 y 205 del estatuto de la Universidad Nacional de San Juan, y la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó la observación por extemporánea. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia por remisión al precedente M.1788.XXXII y ordenó devolver los autos para que se pronuncie sobre el fondo.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de San Juan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
observaciones del Ministerio a los arts. 3°, inc. g, 51 y 205 del estatuto aprobado por la Universidad, en el marco del art. 34 de la ley 24.521.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que había rechazado las observaciones por considerarlas extemporáneas. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se expida sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en torno a la extemporaneidad de la observación resulta sustancialmente análoga a la resuelta en la fecha en la causa M.1788.XXXII 'Ministerio de Cultura y Educación c/ U.N. Cuyo' (votos de la mayoría y disidencia parcial de los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
La sentencia es breve: el tribunal no desarrolla fundamentos propios y remite al precedente dictado el mismo día.
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Normas que cita
- Ley 24.521art. 34 · Educacion superior
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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