JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CASIMIRO JORGE REYES s/ABUSO DESHONESTO AGRAVADO -CAUSA N° 1216-

El defensor oficial de un condenado por abuso deshonesto agravado promovió recurso de revisión tras una declaración posterior de la víctima que desmentía la denuncia. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la revisión, por considerar que su fundamentación era aparente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 283. XL. RHE
Recurso de revision Abuso deshonesto agravado Elemento de prueba sobreviniente Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion aparente Verdad juridica objetiva Derecho de defensa Recurso extraordinario Queja Juicio abreviado

¿Quién es el actor?

Jorge Reyes Casimiro, condenado; recurre por intermedio de su defensa oficial.

¿A quién se demanda?

Estado nacional, representado por el Ministerio Público y los órganos que dictaron las resoluciones impugnadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la condena a tres años de prisión en suspenso por abuso deshonesto agravado, fundada en la declaración posterior de la menor damnificada ante el juez de instrucción, en la que desmintió sus dichos anteriores.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Los doctores Lorenzetti y Argibay, en disidencia, desestimaron la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración prestada por la menor ante el juez de instrucción resulta en principio categórica respecto de la falsedad de la totalidad de los dichos vertidos al denunciar al imputado."

"...el tribunal inferior en grado omitió recurrir a los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva..."

"...el rechazo de sus pretensiones fue motivado con fundamentos aparentes."

La Corte señaló que la cuestión, por regla ajena al recurso extraordinario, admitía excepción por arbitrariedad. Por la disidencia, en cambio, el recurso extraordinario era inadmisible.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPPNarts. 431 bis, 479, inc. 4°, 483
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Casimiro, Jorge Reyes s/ abuso deshonesto agravadoCSJN · Fallos 322:122
  • Fallos 315:672CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.