GARCIA ZACCAGNINI MARIA FLORENCIA Y OTROS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/EMPL.TRANSFERIDOS DEC.507/93 COMP.RUB.CCT15/9
La demanda de diferencias salariales de empleados transferidos de la Administración Nacional de la Seguridad Social a la Dirección General Impositiva reclama el mantenimiento del nivel remuneratorio tras la incorporación definitiva dispuesta por el decreto 507/93. La Procuración General propone admitir la queja y revocar parcialmente la sentencia, considerando legítima la exclusión de conceptos variables vinculados al ejercicio del cargo, pero no la de los rubros que reflejaban el nivel escalafonario alcanzado.
¿Quién es el actor?
María Florencia García Zaccagnini y otros.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (D.G.I.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales derivadas del traspaso de personal desde la Administración Nacional de la Seguridad Social a la D.G.I., dispuesto por el decreto 507/93, y la aplicación de la resolución 161/94 que excluyó determinados conceptos remuneratorios.
¿Qué se resolvió?
la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. La demandada interpuso recurso extraordinario, denegado, y dio lugar a la queja. La Procuración General dictamina que el recurso es admisible, que corresponde revocar la sentencia con el alcance indicado y que la resolución 161/94 es legítima en cuanto excluye conceptos variables (viáticos, movilidad), pero no en cuanto excluye rubros vinculados al nivel escalafonario (como el adicional por jefatura).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la obligación de preservar el nivel remuneratorio alcanzado en el organismo de origen por el personal que absorbe la D.G.I., no significa, en principio, que se deba seguir abonando conceptos variables."
"Distinta es la situación de los rubros que respondían al nivel escalafonario que cada uno de los agentes había alcanzado antes de ser transferido a la D.G.I., tal como sucede con el adicional por jefatura (...), porque aquí sí se estaría afectando el derecho de los empleados absorbidos, pues su exclusión produce una merma en las remuneraciones actuales, con relación a las que anteriormente percibían, prohibida por el régimen general del decreto 5592/68."
La Corte no está limitada por las posiciones del a quo ni de las partes al interpretar normas federales (doctrina de Fallos: 323:1491).
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Normas que cita
- Decreto 507arts. 3, 8, 10, 12
- Decreto 5592art. 1
- Resolución 161art. 7
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 323:1491CSJN
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