JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MORO ALBERTO JUAN c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas en reclamos de ahorristas contra el Poder Ejecutivo por la pesificación de depósitos en dólares. Reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1025. XLII. RHE
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Corralito financiero Reintegro de depositos Cer Intereses 4% anual Recurso extraordinario Precedente massa Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Alberto Juan Moro y otros ahorristas (con numerosas causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional; la entidad bancaria depositaria participa como parte obligada al reintegro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la Ley 25.561 y normas complementarias (decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya percibidas. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por ser sustancialmente análogas las cuestiones planteadas, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913, sentencia del 27 de diciembre de 2006) y, en el caso del juez Fayt, a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331). Se cita expresamente la causa "Kujarchuk" (K.90.XLIII, sentencia del 28 de agosto de 2007) como modo de computar los pagos a cuenta. La resolución subraya que el reconocimiento del derecho se realiza "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente".

Excepcionalidad: "en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas", las actuaciones se devuelven a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • KujarchukCSJN · 28/08/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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