FAZIO NORBERTO OMAR c/ C.M.V. s/ESCRITURACION
El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar parcialmente a la queja de la Comisión Municipal de la Vivienda contra la condena indemnizatoria por la falta de escrituración de un inmueble. Propone dejar sin efecto la sentencia en cuanto excluyó la indemnización de los alcances de la ley 23.982 de consolidación de deudas.
¿Quién es el actor?
Norberto Omar Fazio.
¿A quién se demanda?
Comisión Municipal de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (C.M.V.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de plazo para escriturar un inmueble adquirido en el Barrio "Don Orione" (Claypole, Pcia. de Buenos Aires); subsidiariamente, indemnización sustitutiva por daños y perjuicios y valor locativo desde el 16/07/1984 hasta la entrega.
¿Qué se resolvió?
el juez de primera instancia fijó plazo para escriturar, confirmado por la Cámara; ante la imposibilidad de cumplir, se admitió la reparación de daños. La Cámara resolvió que el actor tiene derecho al reembolso de los pagos y a una indemnización equivalente a la diferencia entre el precio pactado y el valor del inmueble al momento de dictarse la sentencia que fijó los daños, excluyendo esa indemnización de la ley 23.982.
Qué propone el dictamen: la indemnización fijada es razonable y no es arbitraria (agravios 1 a 3 y 5 a 6 rechazados como mera discrepancia). Sin embargo, la exclusión de la ley 23.982 se descalifica porque prescinde de la solución legal para deudas no consolidadas, y corresponde aplicar el art. 22 de la ley 23.982 (inclusión del crédito en el presupuesto del año siguiente y procedimientos de percepción).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el apelante no demuestra que el a quo se hubiera apartado de las normas aplicables para determinar la indemnización que corresponde abonar al comprador cuando el vendedor no cumple la obligación de escriturar por circunstancias que le son imputables, ni que hubiera adoptado pautas irrazonables, sino que, precisamente, fijó una suma proporcional de acuerdo a las cuotas abonadas por el actor."
"...la causa de las obligaciones en el sentido de la citada ley la constituyen los hechos o actos que de modo directo e inmediato les hubiesen dado origen, aun cuando se reconocieren administrativa o judicialmente con posterioridad a la 'fecha de corte' prevista en aquélla, de modo que son éstos los elementos relevantes a tal fin y no los contratos a los que aquéllos se vinculen."
"...el pronunciamiento apelado sólo merece ser descalificado en los términos de la doctrina de la arbitrariedad en tanto prescinde de la solución legal prevista para las deudas no consolidadas..."
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. 11, 22 · Deuda publica
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 19.987art. 105 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
- CCarts. 505, 511, 628, 1185, 1187
- CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 75 inc. 30
- Ley 70 (Caba)art. 53 a 67
- CCAyT (Caba)arts. 395, 399, 400
Fallos que cita
- Fallos 304:481CSJN
- Fallos 318:1357CSJN
- Fallos 316:1775CSJN
- Fallos 318:198CSJN
- Fallos 323:2250CSJN
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