MARTI RETA DE WILLIAMS SUSANA GRAZIELA c/ COLASURDO HUMBERTO JOSE Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de los deudores hipotecarios y revocó la forma de cálculo de la ejecución dispuesta por la Cámara. Aplicando el criterio del precedente Bezzi por el principio del esfuerzo compartido, fijó la pesificación a un peso por dólar con una brecha del 30%, en lugar del 50% fijado por la Cámara.
Actor (acreedor ejecutante): Susana Graziela Marti Reta de Williams.
Demandados (ejecutados): Humberto José Colasurdo y otro (Nélida Iribarren de Colasurdo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito en dólares garantizado con la vivienda única y familiar de los deudores, cuyo monto era inferior a U$S 100.000.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó el fallo de la Sala E en lo referido al modo de calcular el monto de la ejecución. Se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 y, en ejercicio de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó a pagar a un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria al día del pago. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo' sentencia del 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes (Fallos: 330:4001), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que no obsta a la solución propuesta que se encuentre firme la decisión que dispuso la inaplicabilidad al caso de la ley 26.167, pues además de que dicha inaplicabilidad estuvo sustentada en el incumplimiento de los requisitos de destino del crédito y de mora, aspectos que fueron considerados al tiempo de decidir en el mencionado precedente y no impidieron admitir el reajuste de la deuda en el sentido allí indicado, no se advierte razón válida para no recurrir también, en el caso, y como pauta orientadora para resolver los temas sobre pesificación planteados, a la misma brecha porcentual que se fijó en el citado precedente, máxime cuando se reúnen las condiciones sustanciales que, según se afirmó en la citada causa, autorizaron una mayor protección a deudores que se hallaban en condiciones similares a las de los ejecutados."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otroCSJN · 11/09/2007 · Fallos 330:4001
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