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Corte Suprema

VARGAS EUGENIO E. c/ TRANSPORTES INTERNACIONALES REMIGIO VITORES ANSELMO S.A. Y OTRO s/COBRO DE PESOS

El demandado en un juicio de cobro de sumas de dinero, radicado en la justicia provincial de Mendoza, planteó la incompetencia por distinta vecindad de las partes. El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y atribuir la competencia al juzgado federal de Mendoza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1161. XXXVIII. RHE
Competencia federal Distinta vecindad Recurso extraordinario Denegatoria del fuero federal Recurso de queja Juez natural Prescripcion Lugar de cumplimiento Mendoza Transportes internacionales.

¿Quién es el actor?

Eugenio E. Vargas.

¿A quién se demanda?

Transportes Internacionales Remigio Vitores Anselmo S.A., con domicilio legal en la Capital Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero, por trámite ordinario, ante el 2° Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción de Mendoza.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y determinar la competencia del juzgado federal de Mendoza para seguir entendiendo en la causa. Se trata de un dictamen de la Procuración General, no de una resolución de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, el mismo acto citó para la notificación de la demanda el domicilio del demandado que se encuentra en Capital Federal, extremo que de por sí reconoce como cierto la distinta vecindad invocada y disipa la duda en punto a la eventual existencia de una sucursal o establecimiento sito en dicha provincia. Esa circunstancia, entonces, determina a la competencia de la justicia federal en virtud de la diferente vecindad de las partes (art. 116 C.N.)."

"Quedaría por resolver, en consecuencia, si es el juez federal de Mendoza, o en su defecto el de la Capital Federal el indicado para actuar en la causa. Estimo que debido a que ese es el lugar donde podría entenderse, en principio, que se debería cumplir con la obligación de acuerdo a las pautas del art. 5° inc. 3° del código de rito es la provincia aludida, me inclino a sostener que es el primero, salvo que posteriormente fuera discutido por las partes el efectivo lugar de cumplimiento."

"V.E. tiene reiteradamente dicho que es admisible el recurso extraordinario interpuesto, cuando la cuestión de competencia dirimida importa, para la apelante, una denegatoria del fuero federal (v. entre muchos otros Fallos: 323:2302)."

Sobre la prescripción: "no cabe ahora pronunciarse sobre la cuestión de prescripción, desde que debería ser nuevamente analizada por el magistrado que en definitiva intervenga."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 116

Fallos que cita

  • Fallos 323:2302CSJN

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