JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LUCERO ANA MARIA Y LUCERO VERONICA YANINA c/ FLORES MIGUEL MODESTO Y OTRO s/FILIACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada, ordenando dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Los ministros Nazareno y Boggiano votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 632. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Admisibilidad Art. 280 cpccn Dejar sin efecto sentencia Nuevo fallo Costas Corte suprema Procurador fiscal

¿Quién es el actor?

Ana María Lucero y Verónica Yanina Lucero (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Miguel Modesto Flores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no contiene la demanda ni los antecedentes del litigio).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. La decisión de fondo se remite a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte se remitió "en razón de brevedad". Los Dres. Nazareno y Boggiano, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimaron la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad." Disidencia: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal no se encuentran en el texto proporcionado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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