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Corte Suprema

MOUTA JOSE MANUEL c/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL s/DIF. INDEMNIZ. ART. 11 ESTATUTO PERS. B.H.

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por el Banco Hipotecario Nacional, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Desestimó además el pedido de caducidad de la instancia extraordinaria por no existir carga procesal impuesta a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 545. XXXVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Caducidad de la instancia extraordinaria Banco hipotecario nacional Remision al dictamen del procurador fiscal Procedencia del recurso extraordinario Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

José Manuel Mouta.

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario Nacional (recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia (se trata de un pronunciamiento incidental sobre el recurso de hecho).

¿Qué se resolvió?

se desestimó el pedido de caducidad de la instancia extraordinaria formulado por la contraparte; se hizo lugar a la queja; se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Se ordenó que los autos vuelvan al tribunal anterior para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto. Se ordenó reintegrar el depósito de fs. 91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención a la vista al señor Procurador General dispuesta por esta Corte según constancia de fs. 84 y a la circunstancia de que no se ha impuesto a la recurrente carga procesal alguna, corresponde desestimar el pedido formulado por la parte contraria para que se declare la caducidad de la instancia extraordinaria (art. 313, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos: 322: 2283).

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 313 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 322:2283CSJN

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