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Corte Suprema

WIERZBICKI LILIAN EDITH c/ MODULOR S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Se trata de un recurso extraordinario deducido por la actora en un juicio por despido, en el que la Cámara confirmó el rechazo de rubros salariales e indemnizatorios derivados de remuneraciones abonadas en negro. La Procuración General dictaminó que el pronunciamiento es autocontradictorio y revela un rigorismo ritual irrazonable, y propuso dejarlo sin efecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 177. XLI. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Autocontradiccion Rigorismo ritual Despido indirecto Remuneraciones en negro Certificado de trabajo Ley 25.345 Ley 24.013 Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Lilian Edith Wierzbicki.

¿A quién se demanda?

Modulor S.A. y otros, incluidos el presidente y director de la sociedad empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas del despido indirecto, multa del artículo 45 de la ley 25.345 por falta de entrega del certificado de trabajo, multas de las leyes 24.013 y 25.345, sanción del artículo 132 bis de la LCT y condena solidaria de los directivos de la sociedad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la condena por despido indirecto y multa del artículo 45, y desestimó los rubros vinculados a remuneraciones "en negro", las indemnizaciones de las leyes 24.013 y 25.345, la sanción del artículo 132 bis y la condena solidaria. La actora dedujo recurso extraordinario, que fue concedido. La Procuración General dictamina que corresponde declarar procedente la queja, admitir el recurso, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esos supuestos de excepción se verifican en el sub-examine pues, tal como afirma la apelante, el pronunciamiento es autocontradictorio y revela un rigorismo ritual irrazonable."

"La autocontradicción planteada, de otro lado, resulta manifiesta ya que, como surge de la síntesis del decisorio tachado de arbitrario, la Sala confirmó el rechazo de la pretensión vinculada con la existencia de remuneraciones irregulares siendo que, al fundar la decisión, expuso que los pagos quedaron debidamente evidenciados y que, por lo tanto, la queja vinculada a ellos debía prosperar."

"[E]l memorial de fojas 303/307 no contiene una enunciación detallada y exhaustiva de todos y cada uno de los rubros reclamados en la demanda (...), los términos de la impugnación que se formula surgen razonablemente claros de los agravios expuestos (cf. Fallos: 328:4009)."

"La índole de la solución propuesta no implica anticipar criterio sobre el fondo del problema, extremo que, por otra parte, es una potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la vía del artículo 14 de la ley n° 48."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 19.550arts. 54, 59, 274 · Sociedades comerciales
  • Ley 24.013art. 11 · Ley de empleo
  • Ley 25.345arts. 45, 132 bis · Prevencion de la evasion fiscal
  • LCTart. 132 bis · Ley de contrato de trabajo

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