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Corte Suprema

SANDAZA SIXTO ALFREDO c/ DANZIGER HECTOR BENJAMIN s/RENDICION DE CUENTAS

La Corte Suprema admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el demandado en un juicio de rendición de cuentas entre ex socios de un estudio de arquitectura, por considerar arbitraria la sentencia que incluyó entre las deudas del demandado una suma que el propio fallo había atribuido al actor. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 263. XXXIV. RHE
Rendicion de cuentas Sociedad de hecho Disolucion de sociedad Honorarios profesionales Arquitectura Reconvencion Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Derecho de defensa en juicio Derecho de propiedad

¿Quién es el actor?

Sixto Alfredo Sandaza.

¿A quién se demanda?

Héctor Benjamín Danziger, quien además dedujo reconvención.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rendición de cuentas, liquidación y cobro entre ex socios de la sociedad de hecho "Estudio de Arquitectura Sandaza - Danziger", constituida en 1972 y disuelta en 1978.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con costas. Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que ello es así porque uno de los ítems de la reconvención fue el crédito originado en el llamado 'segundo proyecto de la obra n° 2' correspondiente al inmueble de San Juan esquina Frías de San Bernardo, con respecto al cual, si bien el a quo admitió en el considerando VI de la sentencia que el actor debía rendir cuentas por la suma de ciento cincuenta mil doscientos sesenta y un pesos con noventa y seis centavos ($ 150.261,96) y, en consecuencia, abonar al demandado el cincuenta por ciento correspondiente, en el considerando XIII consignó el monto total entre los importes por los que debía rendir cuentas el demandado, incluyéndose, de tal manera, la mitad de esa cifra entre las adeudadas por él."

"Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."

Se señala que, aunque la cuestión es procesal y ajena como regla al art. 14 de la ley 48, la arbitrariedad que menoscaba los derechos de propiedad y de defensa en juicio, sumada a la desestimación de la aclaratoria, habilita la vía federal: "tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal incurrió en una causal de arbitrariedad que menoscaba los derechos de propiedad y de defensa en juicio".

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 311:509CSJN
  • Fallos 314:1633CSJN

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