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Corte Suprema

SIVORI JORGE PEDRO c/ FAJARD ALCIRA BEATRIZ s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada en un juicio de ejecución hipotecaria y revocó la decisión que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. Ordenó que la deudora pueda optar por cancelar el crédito bajo ese régimen, en un plazo no mayor a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2316. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Recurso extraordinario Emergencia habitacional Deudor hipotecario Camara nacional de apelaciones en lo civil Cancelacion de credito Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Jorge Pedro Sivori y Juan Sebastián Sivori.

¿A quién se demanda?

Alcira Beatriz Fajard.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada, se revocó la sentencia de Cámara en cuanto declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria (ley 26.167) y se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma prevista por esa ley. Si no lo hace, la ejecución sigue según las normas procesales. Las costas de los incidentes vinculados a la ley 26.167 y las de esta instancia se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los fundamentos de la causa "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Señala que la jueza Argibay se remite a su disidencia en esa causa. Transcripción literal de la parte dispositiva: "se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo [no mayor a 30 días] para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo". Dado que el texto no desarrolla argumentos propios más allá de esa remisión, los fundamentos sustantivos deben buscarse en el precedente "Grillo".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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