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Corte Suprema

MARCOS MARTA LIDIA c/ OLMOS GAONA MARIA TERESA CRISTINA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de los ejecutados y revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora y ordenó que se aplique el procedimiento de refinanciación previsto en la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2018. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Control de constitucionalidad Cancelacion del credito Costas Ejecucion de sentencia Corte suprema

¿Quién es el actor?

Marta Lidia Marcos.

¿A quién se demanda?

María Teresa Cristina Olmos Gaona y otro (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito; las actoras plantearon la inconstitucionalidad de la ley 26.167 (régimen de refinanciación hipotecaria).

¿Qué se resolvió?

admitir formalmente los recursos extraordinarios, revocar la sentencia apelada en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen, rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 y disponer que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor de 30 días para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito conforme a la ley. Costas de la ejecución a cargo de los ejecutados según art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la aplicación del régimen y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en las causas que se encuentran acumuladas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa."

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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