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Corte Suprema

MOLINA ALBA LUZ c/ CHECCHI JUAN ANTONIO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria, disponiendo que el deudor pueda optar por cancelar el crédito conforme la ley 26.167. Rechazó asimismo los planteos de inconstitucionalidad de dicha ley formulados por la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1909. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Inaplicabilidad Elegibilidad del credito Fideicomiso Costas Art. 558 cpccn

¿Quién es el actor?

Alba Luz Molina.

¿A quién se demanda?

Juan Antonio Checchi y otra (Hilda Esther Campos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se admitió el recurso extraordinario, se revocó la sentencia en cuanto declaró inaplicable la ley 26.167 de refinanciación hipotecaria, se fijó un plazo no mayor de 30 días para que el deudor opte por cancelar el crédito en los términos de dicha ley, y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley formulados por la actora. Costas según art. 558 CPCCN, con excepciones indicadas en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa."

El planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 se rechazó "en razón de que el mutuo ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario) y de que el alegado incumplimiento del requisito del destino del crédito resulta fruto de una reflexión tardía al no haber sido introducido en las instancias ordinarias en oportunidad de cuestionar el régimen de refinanciación hipotecaria que establecía idéntico recaudo."

Nota: la sentencia remite a los fundamentos de Grillo c/ Sparano, que no se encuentran en el texto analizado.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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