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Corte Suprema

SALVUCCI CARLOS ANTONIO JORGE c/ INMOBILIARIA LABOR SOCIEDAD ANONIMA Y/O NELSON ALGARBE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la actora en un juicio por daños y perjuicios y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de San Luis que había desestimado el recurso local sin hacerse cargo de la alegada arbitrariedad sorpresiva. La Corte consideró que la decisión frustró la vía utilizada por el justiciable, vulnerando la garantía del debido proceso del art. 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 107. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Arbitrariedad sorpresiva Debido proceso Garantia del art. 18 cn Falta de legitimacion Requisitos formales Cuestion constitucional Danos y perjuicios Excepcion a la doctrina de cuestiones facticas y procesales

¿Quién es el actor?

Carlos Antonio Jorge Salvucci.

¿A quién se demanda?

Inmobiliaria Labor Sociedad Anónima y/o Nelson Algarbe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento del recurso extraordinario -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan- cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentos idóneos suficientes lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Carta Magna".

"[E]l a quo desestimó el remedio por ante él deducido por entender que no había mediado una oportuna introducción de la 'cuestión constitucional', sin hacerse cargo de lo expuesto por la apelante en punto a la existencia de una arbitrariedad sorpresiva".

"[A]l vedar el acceso a la instancia superior local sin hacerse cargo razonadamente de las articulaciones contenidas en los recursos por ante ella deducidos, el fallo impugnado no traduce una apreciación crítica de los elementos conducentes para el examen de la procedencia formal de los recursos".

Contexto fáctico relevante: en primera instancia la actora obtuvo sentencia favorable contra un demandado rebelde correctamente notificado; recién al expresar agravios apareció la falta de legitimación, que fue admitida por la cámara.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Banco de Intercambio Regional (B.I.R.) s/ quiebra-incidente de pronto pago promovido por el señor Dasso, Ariel AngelCSJN · 11/02/1992

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