YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA (TF 7431-A) c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DE QUEJA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Yacimientos Petrolíferos Fiscales contra una sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había confirmado una multa aduanera por diferencias punibles. La Corte dejó sin efecto el fallo por autocontradicción entre sus considerandos, que reconocían la inexistencia de diferencias punibles, y su parte dispositiva, que confirmaba la sanción.
¿Quién es el actor?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima (YPF S.A.).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución aduanera que condenó a YPF al pago de una multa en los términos del art. 954, inc. c, del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, deben dejarse sin efecto las decisiones que no satisfacen sino en forma aparente la necesidad de raíz constitucional de ser fundadas y constituir derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos de la causa (Fallos: 311:2854 y sus citas, entre otros)."
"...el a quo incurrió en una evidente autocontradicción entre lo indicado en los considerandos y lo resuelto en la parte dispositiva del fallo, que descalifica el pronunciamiento como acto judicial (Fallos: 308:550; 311:2120; 314:1633, entre muchos otros). En efecto, en los fundamentos de la sentencia apelada se expresa que en el caso no existen diferencias punibles entre las cantidades globales declaradas y exportadas, según surge de la constancia obrante a fs. 50 de autos. Sin embargo, resolvió confirmar la multa aplicada por la Aduana. Es evidente que lo decidido es absolutamente incompatible con aquella consideración, pues sostener que no hay diferencias punibles equivale a afirmar que no concurren los presupuestos exigibles para aplicar las sanciones previstas en el art. 954."
"...media relación directa e inmediata entre lo resuelto y la garantía constitucional de la defensa en juicio invocada por el apelante (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Código Aduaneroart. 954 inc. c
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Bunge y BornCSJN · Fallos 321:1614
- Fallos 311:2854CSJN
- Fallos 314:1633CSJN
- Fallos 308:550CSJN
- Fallos 311:2120CSJN
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