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Corte Suprema

LOZA DE CHAVEZ MARIA ISABEL Y ESTRADA CARMEN ROSA s/IMPUGNACION ART. 32 DE LA LEY 24.521

Se impugnó en los términos del art. 32 de la ley 24.521 la nulidad de resoluciones del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta que dispusieron la cesantía de dos autoridades de una facultad en el marco de un juicio académico. La Procuración General propone revocar la sentencia de la Cámara Federal de Salta que había anulado esas medidas, por considerar que no se configuró un supuesto de arbitrariedad que habilite la revisión judicial de decisiones universitarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1084. XLII. REX
Autonomia universitaria Juicio academico Revision judicial Irrevisibilidad de decisiones universitarias Arbitrariedad Potestad disciplinaria Prescripcion Mayoria reglamentaria Recurso extraordinario Art. 32 ley 24.521

Actor (recurrente en la instancia): Universidad Nacional de Salta, demandada en la impugnación, interpone el recurso extraordinario.

Demandado / impugnantes originarias: María Isabel Loza de Chávez y Carmen Rosa Estrada, ex decana y vicedecana de la Facultad de Ciencias de la Salud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las resoluciones 311/04, 312/04 y -CS- 652/04 del Consejo Superior de la Universidad, que dispusieron la cesantía de las actoras en el marco del juicio académico (Expte. 2530/99) por el Programa de Profesionalización de Auxiliares en Enfermería.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar al recurso y declaró la nulidad de las medidas, por (a) falta de la mayoría exigida por el reglamento, al estar un consejero con licencia; (b) adopción de conclusiones de un informe sumarial de órgano incompetente; (c) rechazo arbitrario de planteos de nulidad; (d) extinción de la potestad disciplinaria por el tiempo transcurrido.

Qué propone el dictamen: hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Sostiene que (a) el consejero no ejerció efectivamente la licencia y continuó en funciones, por lo que la mayoría se cumplió; (b) el reglamento permite al Tribunal Universitario hacer propios los términos del sumario; (c) la resolución 58/04 que pidió revisar el reglamento no invalida el procedimiento, pues los órganos universitarios deben aplicar el reglamento mientras esté vigente; (d) no cabe extinción de la potestad disciplinaria, al ser inválida la premisa de nulidad de la resolución 331/99.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.E. tiene dicho que los pronunciamientos de la universidad en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente no podrían, en principio, ser revisadas por juez alguno sin invadir atribuciones propias de sus autoridades, y ello es así mientras se respeten en sustancia los derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional y no constituyan un proceder manifiestamente arbitrario (Fallos: 307:2106; 323:620; 325:999)."

"...los órganos universitarios no pueden apartarse de lo dispuesto por dicho reglamento mientras no sea derogado o reemplazado por otro ordenamiento..."

Normas que cita

  • Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
  • Constitución Nacionalart. 75
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 307:2106CSJN
  • Fallos 323:620CSJN
  • Fallos 325:999CSJN
  • Fallos 314:1234CSJN

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