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Corte Suprema

MIRANDA ENRIQUE MIGUEL c/ GOBIERNO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema desestimó las recusaciones planteadas contra sus miembros en el recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Miranda c/ Gobierno Nacional - Ministerio de Salud. Declaró procedente la queja, dispuso la suspensión de los efectos de la medida cautelar dictada en primera instancia y del pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sin pronunciarse sobre el fondo del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1078. XXXVI. RHE
Recurso de hecho Recusacion de jueces Recurso extraordinario Cuestion federal Suspension de medida cautelar Amparo Ministerio de salud Competencia de la corte suprema Prima facie Presentacion directa.

¿Quién es el actor?

Enrique Miguel Miranda.

¿A quién se demanda?

Gobierno Nacional - Ministerio de Salud (el recurso fue deducido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos - Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron las recusaciones planteadas contra los jueces de la Corte por remisión a lo resuelto el 14 de setiembre de 2000 en la causa D.585.XXXVI, "Devita, Susana Amalia c/ Estado Nacional y otros s/ acción de amparo", y se rechazaron in limine. Se declaró procedente el recurso extraordinario, en tanto los argumentos podrían involucrar, prima facie, cuestiones de orden federal. Se dispuso la suspensión del curso del proceso y de los efectos de la medida cautelar dictada el 29 de junio de 2000 por el juez de primera instancia y del pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del 14 de julio de 2000, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las recusaciones de los jueces de esta Corte conducen al examen de las mismas cuestiones examinadas en el pronunciamiento del 14 de setiembre pasado, en la causa D.585.XXXVI, 'Devita, Susana Amalia c/ Estado Nacional y otros s/ acción de amparo'; razón por la cual procede su rechazo in limine."

"Que, por otra parte y atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Devita, Susana Amalia c/ Estado Nacional y otros s/ acción de amparoCSJN · 14/09/2000
  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

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