ROS GUILLERMO HORACIO Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/EXPROPIACION INVERSA
La Corte Suprema declaró la nulidad del auto que había concedido el recurso extraordinario, por carecer de fundamentación suficiente en la valoración de la arbitrariedad alegada. La ministra Argibay, en disidencia, consideró que el recurso era inadmisible y lo desestimó.
¿Quién es el actor?
Guillermo Horacio Ros y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de La Rioja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
expropiación inversa.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró la nulidad de la resolución de fs. 112/115 vta. que había concedido el recurso extraordinario, y se devolvieron los autos al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja para que dicte una nueva decisión sobre ese punto. La Dra. Argibay, en disidencia, desestimó el recurso extraordinario por inadmisible, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso de excepción como es el de arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319)."
"Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el tribunal a quo no analizó circunstanciadamente ... la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente."
"Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal ... no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 323:1247CSJN
- Fallos 325:2319CSJN
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