MACKIW LUBOMER c/ ANSES s/RESTITUCION DE BENEFICIO
La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia que había ordenado el otorgamiento de la jubilación por invalidez al actor, sobre la base de un peritaje médico no desvirtuado por el organismo. Se desestimó además el agravio referido a la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463, por no estar relacionado con lo decidido por la Cámara.
¿Quién es el actor?
Lubomer Mackiw.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de beneficio, esto es, el otorgamiento de la jubilación por invalidez denegada administrativamente, con pago retroactivo de haberes.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada y se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La alzada consideró que el perito designado por el magistrado había efectuado una detallada y precisa evaluación de las dolencias denunciadas y que sus conclusiones tenían un sustento científico que no había sido desvirtuado por la ANSeS que se había limitado a expresar un genérico disenso."
"...el tribunal hizo hincapié en que la medida referida se había realizado ante los médicos controladores propuestos por la demandada, que no cuestionaron el diagnóstico respectivo, por lo que los planteos de la apelación resultaban una mera discrepancia con lo dictaminado por el experto."
"...los argumentos de la recurrente no logran rebatir las motivaciones principales de la sentencia apelada pues se limitan a expresar que el actor había obtenido, en su oportunidad, un beneficio de carácter provisorio y que la revocación era consecuencia de la mejoría constatada por los médicos administrativos al momento de reexaminarlo, pero no se hace cargo del resultado del peritaje que el a quo tuvo en consideración para fundar su pronunciamiento, de modo que corresponde declarar desierto el recurso ordinario."
Sobre la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463: "...la alzada no ha cuestionado la validez del mencionado artículo sino su aplicabilidad al caso, por lo que tal planteo no guarda relación con lo decidido por cámara y debe ser desestimado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
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