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Corte Suprema

BALBI JUAN CARLOS c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE SA Y OTRO s/AMPARO

Los ahorristas promovieron amparos contra el Estado Nacional y el Nuevo Banco de Santa Fe por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más un 4% anual de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1710. XL. REX
Amparo Depositos bancarios Pesificacion Ley 25.561 Corralon Conversion a pesos Cer Intereses Recurso extraordinario Nuevo banco de santa fe.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Balbi y otros ahorristas (causa principal y acumuladas).

¿A quién se demanda?

Nuevo Banco de Santa Fe SA y el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

la Corte remite a los fundamentos de la causa M.2771.XLI "Massa" (sentencia del 27/12/2006), declara procedentes los recursos extraordinarios, deja sin efecto las sentencias apeladas y reconoce el derecho de los actores al reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, descontando los pagos previos. El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de la cámara y excluye los depósitos canjeados por bonos o aplicados a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de "Massa" y al voto del juez Fayt en "Piriz" (P.914.XLII). Asimismo, se remite a lo resuelto en "Kujarchuk" (K.90.XLIII, 28/08/2007) en cuanto al modo de computar los pagos a cuenta. Textualmente: "En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo" (respecto de las costas de instancias anteriores).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007

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