JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROSTOM DORA ISOLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el de la actora, revocando parcialmente la sentencia apelada en materia de prescripción de las retroactividades previsionales. Confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicable, conforme al precedente Spitale, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1101. XXXIX. ROR
Retroactividades previsionales Prescripcion liberatoria Acto interruptivo Reajuste de haberes Tasa pasiva de interes Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 18.037 Anses

¿Quién es el actor?

Dora Isolina Rostom.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con especial referencia a las retroactividades y a la prescripción.

¿Qué se resolvió?

revocar parcialmente la sentencia apelada, confirmarla en cuanto a intereses y ordenar el cumplimiento del plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el plazo de cumplimiento: "los planteos del organismo previsional relacionados con el plazo de cumplimiento de la sentencia (arts. 22 y 23 de la ley 24.463) han devenido abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la ley citada."

Sobre intereses: "los agravios de la demandada vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Sobre los restantes planteos de la ANSeS: "no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Sobre los agravios de la actora: "son procedentes los agravios de la actora referentes a que en ambas instancias se limitaron indebidamente las retroactividades a abonar en virtud de que al no hallarse agregada a la causa la petición de recomposición del haber ni haberse ordenado la reconstrucción parcial del expediente administrativo, tomaron como acto interruptivo de la prescripción la resolución administrativa, lo cual no se aviene con las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037 ni con las constancias agregadas a la causa."

Sobre la prescripción: "debe tomarse en consideración la nota presentada el 2 de marzo de 1998, cuya copia con sello de recepción de la UDAI de la ANSeS obra a fs. 139, que no fue objetada al correrse los traslados respectivos, por lo que corresponde revocar lo decidido."

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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