JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MALUGANI CELESTINA PETRONA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Una beneficiaria de pensión recurrió ante la Corte Suprema la tasa de interés aplicada sobre el retroactivo previsional. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance fijado en el precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1958. XXXIX. ROR
Tasa de interes Tasa pasiva banco central Pension Anses Retroactivo previsional Recurso ordinario Precedente spitale Seguridad social Actualizacion monetaria Intereses.

¿Quién es el actor?

Celestina Petrona Malugani.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones varias, en particular el beneficio de pensión y los intereses sobre las sumas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado parcialmente la sentencia de primera instancia, reconocido el derecho al beneficio de pensión y aplicado la tasa pasiva del Banco Central. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios vinculados con la tasa de interés, suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Las demás objeciones de la apelante ya han recibido adecuada respuesta por parte del tribunal al formular la actora planteos similares contra el pronunciamiento de primera instancia y no aportan argumentos novedosos que permitan modificar el criterio adoptado por la cámara, por lo que corresponde sean desestimadas."

Parte resolutiva: "declarar parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa 'Spitale' citada."

No hay votos en disidencia: el fallo es unánime.

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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