GUTIERREZ JULIO ARISTIDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por la falta de fijación de pautas de movilidad desde la determinación del haber inicial. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por haberse presentado extemporáneamente, admitió el recurso del actor y revocó la sentencia, ordenando el reajuste del monto inicial entre el 11 de enero de 1988 y el 31 de marzo de 1991 según el índice del nivel general de remuneraciones.
¿Quién es el actor?
Julio Arístides Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por extemporáneo; se declaró procedente el recurso del actor y se revocó la sentencia apelada en los términos de los considerandos, ordenando que el monto inicial de la jubilación se reajuste desde el 11 de enero de 1988 hasta el 31 de marzo de 1991 según las variaciones del índice del nivel general de las remuneraciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en la presente causa se ha notificado a la ANSeS de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y el organismo previsional ha presentado el memorial extemporáneamente, toda vez que el remedio intentado venció transcurridas las dos primeras horas del día 11 de septiembre de 2003 y el escrito fue presentado a las 11.26 horas del día 12 de septiembre del mismo año."
"Que son procedentes los agravios del actor que se refieren a que no se han fijado pautas de movilidad desde la determinación del haber inicial. Ello es así pues si bien el a quo ordenó un nuevo cálculo del primer haber y consideró que desde ese momento y hasta el 31 de marzo de 1991 debía movilizarse la prestación con arreglo a lo dispuesto por el art. 53 de la ley 18.037, la parte dispositiva del pronunciamiento no reflejó la decisión sobre esta última cuestión, por lo que corresponde ordenar que el monto inicial de la jubilación se reajuste desde el 11 de enero de 1988 hasta el 31 de marzo de 1991 según las variaciones del índice del nivel general de las remuneraciones."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454
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