COSTABILE ADOLFO c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJA- DORES AUTONOMOS s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el recálculo de su haber jubilatorio computando la totalidad de los años aportados como autónomo, y el organismo previsional recurrió la sentencia que ordenó nuevos cálculos y pagos de diferencias. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada por la instancia anterior, revocó lo decidido sobre la determinación del haber inicial conforme al precedente Makler y modificó el plazo de cumplimiento según la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Adolfo Costabile.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (y, en la instancia de apelación, la ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo el recálculo del haber inicial, la movilidad posterior y el pago de diferencias.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación, confirmó la tasa de interés fijada por el a quo, revocó lo decidido en cuanto a la determinación del haber inicial con el alcance que surge del precedente "Makler" y modificó el plazo de cumplimiento de acuerdo con la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del actor dirigidos a que se tenga en cuenta -para el cómputo del primer haber- la totalidad de los años aportados como autónomo en lugar de los últimos quince como dispuso la cámara, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas M.427.XXXVI. 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463'; B.739.XXXVII. 'Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes varios' y A.2163.XXXVIII. 'Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'; falladas el 20 de mayo de 2003, el 6 de julio de 2003 y el 6 de junio de 2006, respectivamente, a las que cabe remitir por razón de brevedad."
"Las críticas de la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas, no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."
"Los planteos de la ANSeS relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (art. 21)."
"Los agravios del organismo previsional carecen de fundamento, pues se basan en consideraciones genéricas y no se refieren a aspectos específicos de la sentencia recurrida, lo cual impide su consideración."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
- Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 06/07/2003
- Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 06/06/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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