CARRANZA MANUEL c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La ANSeS dedujo recurso ordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció servicios prestados por el titular entre 1969 y 1971 para acceder a un beneficio previsional. La Corte Suprema declaró desierto el recurso por no rebatir los fundamentos del fallo y confirmó la sentencia.
¿Quién es el actor?
Manuel Carranza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de servicios prestados en relación de dependencia y otorgamiento de beneficio previsional (dependientes: otras prestaciones).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia de la Cámara que reconoció los servicios prestados entre el 1° de enero de 1969 y el 15 de julio de 1971, ordenando el otorgamiento del beneficio si se cumplían los demás requisitos legales. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente el fallo del juzgado de primera instancia, reconoció los servicios prestados por el titular durante el período comprendido entre el 1° de enero de 1969 y el 15 de julio de 1971, y ordenó el otorgamiento del beneficio si resultaran cumplidos los demás requisitos exigidos por la legislación aplicable, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).
2°) Que a tal efecto, el a quo hizo mérito de las declaraciones testificales y consideró que si bien no eran concordes y convincentes respecto de todo el período pretendido por el actor, coincidían en el lapso referido ut supra, por lo que correspondía acoger parcialmente los agravios y reconocer los servicios prestados.
3°) Que el memorial de la ANSeS no logra rebatir adecuadamente las motivaciones principales del pronunciamiento recurrido pues se refiere genéricamente a la insuficiencia de la prueba testifical para acreditar la relación laboral denunciada y a las supuestas divergencias entre los testigos, y no se hace cargo de las coincidencias en las que la alzada se fundó para reconocer un breve período de servicios y no 'un extenso lapso laboral', como invoca el recurrente, por lo que sus planteos resultan una mera discrepancia con la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
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