CARBALLO MARIA EDELMIRA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDAD LEY 24.463
La actora cuestionó el régimen de movilidad aplicable a sus haberes devengados después de la vigencia de la ley 24.463, reclamando que se precisara la base de cálculo tras marzo de 1995. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, sin precisar un porcentaje para esos períodos, por entender que la demandada no había cuestionado el criterio de la Cámara.
Actor (demandante): María Edelmira Carballo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad de la ley 24.463; la actora reclama el cálculo de la movilidad de sus haberes devengados después de la entrada en vigencia de esa ley, sobre la base de la pauta fijada por la Corte en "Chocobar" (Fallos: 319:3241).
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). Se dispuso la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "la actora se agravia de que la alzada haya omitido precisar sobre qué base debería calcularse la movilidad después de marzo de 1995, toda vez que el porcentaje fijado en el considerando 48 del precedente mencionado surgía de la variación del aporte medio previsional obligatorio (AMPO) (...) y tal promedio más adelante fue modificado por otras normas que incrementaron el AMPO en forma paulatina hasta la creación del módulo previsional (MOPRE) efectuada por el decreto n° 833/97."
Considerando 3°: "habida cuenta de que este Tribunal convalidó la aplicación del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 -que remite a la ley de presupuesto para la movilidad posterior a marzo de 1995 (Fallos: 322:2226)-, no corresponde efectuar delimitación alguna sobre el porcentaje a que alude el considerando 48 del precedente 'Chocobar' para períodos no contemplados en ese fallo."
Considerando 4°: "la interpretación efectuada por la cámara sobre esta cuestión no ha sido materia de agravios por parte de la demandada por lo que la sentencia del a quo debe ser confirmada."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Decreto 833/97
- Resolución 9/94
- Resolución 26/94
- Resolución 171/94
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · 18/03/1999 · Fallos 319:3241
- Fallos 322:2226CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.