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Corte Suprema

CORCILLI HORACIO ANGEL c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Horacio Angel Corcilli reclamó a la ANSeS el beneficio de jubilación por invalidez, y la sentencia de primera instancia, que había declarado la inconstitucionalidad de los decretos 136/97, 1120/94 y 460/99 y del art. 95 de la ley 24.241, fue confirmada por la Corte Suprema, que desestimó el recurso ordinario del organismo previsional por falta de fundamentación suficiente en los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1813. XL. ROR
Jubilacion por invalidez Inconstitucionalidad Decretos 136/97 1120/94 y 460/99 Art. 95 ley 24.241 Aportante regular o irregular Recurso ordinario Desercion del recurso Plazo de cumplimiento de la sentencia Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Horacio Angel Corcilli.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones varias, en particular el beneficio de jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los precedentes citados (Leonardini, Alfonso y Coter), y declaró la deserción del recurso ordinario en el punto relativo a la calidad de aportante regular o irregular y a la inconstitucionalidad de la normativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "para decidir de ese modo, la cámara señaló que los agravios de la demandada vinculados con la calidad de aportante regular o irregular con derecho en los términos del art. 95 de la ley 24.241 y sus decretos reglamentarios, consistían en una simple transcripción de las referidas disposiciones que, por no contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos del magistrado de grado, sobre cuya base había declarado su invalidez constitucional, debían ser desestimados."

Considerando 3°: "al fundar su recurso ante esta Corte el organismo previsional incurre en el mismo defecto, pues reitera argumentos expresados ante la alzada en cuanto a la falta de recaudos del titular para acceder a la prestación solicitada, sin lograr demostrar que sus objeciones en esa instancia estuvieran suficientemente fundadas, ni objeta la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que pretende hacer valer, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en el punto."

Considerando 4°: "las impugnaciones vinculadas con el plazo de cumplimiento de la sentencia, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes de Fallos: 323:4004 ('Leonardini'); 324:179 ('Alfonso') y 325:2556 ('Coter'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Decreto 136
  • Decreto 1120
  • Decreto 460
  • Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
  • AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
  • CoterCSJN · Fallos 325:2556

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