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Corte Suprema

GOMEZ ALICIA c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional en un juicio de pensión. El Tribunal consideró que la declaración era innecesaria porque esas normas no resultaban aplicables al caso, dado que la obligación impuesta a la ANSeS consistía únicamente en dictar un acto administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 800. XXXV. ROR
Pension Anses Seguridad social Ley de solidaridad previsional Inconstitucionalidad Recurso ordinario Plazo de cumplimiento de sentencias Facultades de los jueces Acto administrativo Desercion de la apelacion

¿Quién es el actor?

Alicia Gómez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara había declarado desierta la apelación de la ANSeS por considerar que no criticaba concretamente la sentencia de primera instancia. La Corte Suprema admitió el recurso ordinario, consideró que el organismo sí había cuestionado la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, revocó la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad, por no resultar aplicables esas normas al supuesto en cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"atento a que en el recurso deducido ante la cámara el organismo previsional se había agraviado de la declaración de inconstitucionalidad de los referidos arts. 22 y 23 efectuada en primera instancia y había sostenido la validez de dichas normas que, en su opinión, no lesionaban los poderes de los jueces sino que atendían a la realidad imperante, la solución del a quo que no se hace cargo de dichos planteos no aparece debidamente fundada en las circunstancias de la causa."

"el plazo para el cumplimiento de las sentencias fijado en los arts. 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional, no excluye la facultad de los jueces de establecer tiempos diferentes cuando la condena no compromete recursos presupuestarios en forma directa e inmediata (conf. causa L.426.XXXV 'Licht, Sara c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones', fallada el 14 de septiembre de 2000)."

"la obligación impuesta a la demandada en un plazo distinto al contemplado en las disposiciones citadas consiste en dictar un acto administrativo con el propósito de determinar si se encuentran o no reunidas las condiciones legales para obtener el beneficio pretendido, por lo que corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad que aparece innecesaria por no resultar aplicables al supuesto en cuestión los artículos citados de la ley de solidaridad previsional."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Licht, Sara c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestacionesCSJN · 14/09/2000

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