JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PEIRONE BENITO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Benito Juan Peirone reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada, confirmó lo decidido con el alcance del precedente Sánchez y remitió las actuaciones a la ANSeS para que reajuste la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1071. XLII. REX
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Recurso extraordinario Anses Ley 23.928 Razones humanitarias Avanzada edad Precedente sanchez Fallos 328:1602 Reajuste de haberes.

¿Quién es el actor?

Benito Juan Peirone.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio por movilidad, en los períodos comprendidos entre el 31 de marzo de 1991 y el 31 de marzo de 1995, y desde el 11 de enero de 2002 en adelante.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS, confirmó lo decidido con el alcance que surge del fallo "Sánchez", y remitió las actuaciones a la ANSeS para que reajuste la prestación según las pautas de los pronunciamientos anteriores firmes y de lo resuelto en el fallo. Una vez cumplido, los autos deberán devolverse para considerar la movilidad aplicable a partir del año 2002.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "habida cuenta de que el recurrente ha solicitado pronto despacho en razón de su avanzada edad, corresponde atender a las razones humanitarias invocadas y decidir como en la causa W.25.XLI. 'Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 16 de agosto de 2005, a fin de posibilitar el cobro de sus acreencias, sin perjuicio de la posterior consideración por el Tribunal de las restantes cuestiones planteadas en el recurso extraordinario".

Considerando 3°: "los planteos de la demandada que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer después de la vigencia de la ley 23.928, hallan adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos".

Normas que cita

  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CPCCNart. 499 (2do. párrafo) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005
  • Insúa, Vicente c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 11/07/1996
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602

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