ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO SAN JORGE S.A. Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS (INUNDACION)
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires en una demanda por daños y perjuicios originada en la ejecución de una obra pública. Según el dictamen, la materia es de derecho público local y debe ser juzgada por los tribunales provinciales.
¿Quién es el actor?
Establecimiento Agropecuario San Jorge S.A. y otros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios derivados de la actuación del Estado provincial al ejecutar una obra pública.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General opina que debe admitirse la excepción de incompetencia y declararse que el proceso es ajeno a la competencia originaria de la Corte. La decisión final corresponde al Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires debe ser admitida, toda vez que la materia del pleito, que es improrrogable (v. art. 11 C.P.C.C.N.), se encuentra regida por el derecho público local, tal como lo sostuvo este Ministerio Público a fs. 182."
"[...] se excluye de tal naturaleza a las causas en las cuales -como ocurre en el sub examine- se pretende atribuir responsabilidad patrimonial a una provincia originada en la actuación del poder administrador con motivo de la realización de una obra pública y por la presunta 'falta de servicio' en que habría incurrido alguno de sus órganos [...]"
"En consecuencia, entiendo que el pleito corresponde al conocimiento de los jueces provinciales, en tanto el respeto del sistema federal y de las autonomías locales requiere que sean ellos los que intervengan en las causas en las que se ventilen asuntos de esa naturaleza [...]"
"[...] la distinta vecindad con la Provincia demandada [...] sólo adquiere importancia cuando se trata de una causa de naturaleza civil, circunstancia que -como ya se dijo- no se presenta en el sub lite."
La actora sostuvo un derecho adquirido a la competencia originaria por haberse iniciado la demanda antes del cambio de jurisprudencia (precedente "Barreto"); el dictamen no lo acoge expresamente en sus fundamentos.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 117, 121
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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