JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESQUIVEL CARMEN Y OTROS c/ IGAWEN INTERTRADE SA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de la demandada y dejó sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado en el dictamen del Procurador Fiscal. La Ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso y desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 362. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Dictamen del procurador fiscal Costas Nuevo fallo Art. 280 cpccn Sentencia dejada sin efecto Disidencia

¿Quién es el actor?

Carmen Esquivel y otros.

¿A quién se demanda?

Igawen Intertrade S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no contiene el objeto del reclamo).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, dejó sin efecto la decisión apelada, impuso costas (art. 68 CPCCN) y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Se agregó la queja al principal y se reintegró el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad." La mayoría remite íntegramente al dictamen del Procurador Fiscal, cuyo contenido no se encuentra en el texto analizado.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propuso desestimar la queja y declarar perdido el depósito. Esta posición no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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