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Corte Suprema

DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL c/ SUCESION VIDAL DE DOCAMPO AURORA Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de la Cámara Federal de Tucumán que denegó una apelación ordinaria contra la regulación de honorarios del procurador de la demandada, por considerar que el rechazo basado en un informe del actuario constituyó un exceso ritual que lesionó el derecho de defensa en juicio. Ordenó remitir la causa al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 562. XXXV. RHE
Recurso de queja Apelacion ordinaria Tercera instancia Monto del agravio Minimo legal Fisco nacional Honorarios Exceso ritual Derecho de defensa en juicio Nulidad

Actor/Recurrente: Administración Federal de Ingresos Públicos - Fisco Nacional (la actora en el proceso de origen, Dirección Nacional de Recaudación Previsional).

¿A quién se demanda?

Sucesión Vidal de Docampo, Aurora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que no hizo lugar a la apelación ordinaria respecto de la regulación de honorarios del procurador de la demandada, por considerar que el monto no alcanzaba el mínimo legal exigido para la apelación en tercera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad del pronunciamiento que denegó la apelación ordinaria. Se agregó la queja al principal y se remitió al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte una nueva resolución. Mientras tanto, se suspendió la tramitación de la queja por denegación del recurso extraordinario en los autos "D.29.XXXVI Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/ Vidal de Docampo, Aurora".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "para la procedencia de la apelación ordinaria en tercera instancia en causa en que la Nación, directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el 'valor disputado en último término', o sea aquél por el que se pretende la modificación del fallo o 'monto del agravio', excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 312:635, considerando 2° y sus citas; 316:667; entre muchos otros)."

Considerando 4°: la recurrente sostuvo que, al interponer la apelación, expuso que el requisito se cumplía sumando el importe controvertido de las otras regulaciones ya realizadas a favor de los letrados de la demandada, impuestas a su cargo por resultar vencida con costas.

Considerando 5°: "la cámara, al rechazar el planteo únicamente porque surgía de un informe del actuario que en la alzada no se registraba el ingreso de incidentes de regulación de honorarios de otros letrados, incurrió en un exceso ritual manifiesto, lesionando, de tal manera, el derecho de defensa en juicio." Agregó que a la fecha de la decisión impugnada no sólo se habían regulado los honorarios de los patrocinantes de la demandada, sino que la regulación ya había sido apelada, y que el tribunal se desentendió de lo expuesto sobre la demora del trámite por la necesidad de una aclaratoria del fallo de primera instancia.

Considerando 6°: "debe declararse la nulidad de la resolución sub examine (...) toda vez que no corresponde considerarla como un pronunciamiento válido del tribunal de la causa en punto a la concesión o denegación del recurso ordinario de apelación (arg. de Fallos: 316:270 y sus citas)."

Normas que cita

  • Decreto 1285art. 24
  • Resolución 1360

Fallos que cita

  • Fallos 312:635CSJN
  • Fallos 316:667CSJN
  • Fallos 311:1960CSJN
  • Grupo Goldaracena Hnos. S.C.A. s/ concurso preventivoCSJN · 30/04/1996
  • Fallos 316:270CSJN

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