GRUPO GOLDARACENA HNOS. S.C.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO
El Grupo Goldaracena Hnos. S.C.A., en el marco de su concurso preventivo, interpuso recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario federal por el Superior Tribunal de Entre Ríos. La Corte Suprema declaró la nulidad de ese pronunciamiento por carecer de fundamentación adecuada y configurar un exceso ritual manifiesto, ordenando que se dicte una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Grupo Goldaracena Hnos. S.C.A. (recurrente en queja), junto con Aceitera Gualeguaychú S.A., Goldaracena Hnos. S.A.C., Martem S.A., San Joaquín S.C.A., Forestal V.G.H. S.A. y otros.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, que desestimó el recurso extraordinario federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la denegación del recurso extraordinario federal, dentro del proceso de concurso preventivo del grupo empresario.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad del pronunciamiento impugnado y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte una nueva decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "el a quo fundó el rechazo de la apelación federal sobre la base de que la presentación en la que se lo dedujo era ineficaz en tanto había sido suscripta, en calidad de apoderado del grupo recurrente, por un letrado cuya matrícula provincial había sido cancelada."
Considerando 3°: "si bien esto es cierto, el fallo carece de adecuada fundamentación y configura con claridad un exceso ritual manifiesto, toda vez que el tribunal superior de la provincia no ponderó razonablemente que la presentación también había sido firmada por otra apoderada del grupo, matriculada, y que ya había sido tenida por parte en las actuaciones."
Considerando 5°: "el a quo, al invocar ese supuesto óbice formal, se sustrajo al examen de los agravios que como de naturaleza federal habían sido sometidos a su consideración, lo cual, en definitiva, dejaba firme la resolución de la instancia anterior por la que se desestimaba el pedido de homologación de un acuerdo y se declaraba la quiebra de las empresas del grupo."
Considerando 6°: "la denegación del recurso extraordinario no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad (Fallos: 311:1960, entre otros)."
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Fallos que cita
- Fallos 311:1960
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