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Corte Suprema

COLEGIO DE FARMACEUTICOS DEL CHACO c/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

El Colegio de Farmacéuticos del Chaco reclamó a la Provincia del Chaco intereses moratorios por pagos atrasados de facturas, rechazados por el Superior Tribunal local con base en un decreto reglamentario derogado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al aplicar normas derogadas y prescindir del decreto 1247/89 vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 344. XXXI. REX
Intereses moratorios Actualizacion monetaria Contratacion estatal Ley 1095 de contabilidad Decreto 1163/85 Decreto 1247/89 Derogacion normativa Arbitrariedad Recurso extraordinario Instituto de prevision social del chaco

¿Quién es el actor?

Colegio de Farmacéuticos del Chaco.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia del Chaco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

actualización monetaria de facturas canceladas en mora y cobro de intereses moratorios desde el vencimiento de cada factura hasta su pago.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal chaqueño admitió sólo el reajuste por depreciación monetaria y rechazó los intereses. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en cambio, el planteo del recurrente que concierne a la norma legal en que el tribunal a quo fundó la decisión suscita una cuestión federal que habilita la intervención de esta Corte en la instancia del art. 14 de la ley 48, pues no obstante que remite al examen de disposiciones de derecho público local que son regularmente extrañas al recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de las garantías constitucionales de propiedad y de defensa en juicio, la Corte local ha prescindido del texto legal inequívocamente aplicable al caso (confr. Fallos: 237:438; 238:444; 302:142; 404:1739)."

"Que, en estas condiciones, la sentencia recurrida adolece de arbitrariedad con arreglo a la doctrina de esta Corte, ya que, al aplicar normas derogadas, prescindió de una concreta disposición en vigor que era inequívocamente aplicable a la situación de autos (Fallos: 247:291; 304:400; 306:718), y esta omisión afecta en forma directa e inmediata los intereses del recurrente en la medida en que la norma soslayada era eficaz para fundar una solución diversa de la adoptada (Fallos: 247:577)."

Además, la Corte declaró inadmisible el recurso respecto de la calificación de la relación jurídica y de la aplicación de la ley local 1095, por contar la sentencia con fundamentos no federales suficientes.

Normas que cita

  • Ley 1095 (Chaco)
  • Decreto 3566 (Chaco)art. 15.5
  • Decreto 1163 (Chaco)arts. 1, 3
  • Decreto 1247 (Chaco)arts. 3, 7
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 237:438CSJN
  • Fallos 238:444CSJN
  • Fallos 302:142CSJN
  • Fallos 404:1739CSJN
  • Fallos 247:291CSJN
  • Fallos 304:400CSJN
  • Fallos 306:718CSJN
  • Fallos 247:577CSJN

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