ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO DE LA NACION - MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL s/PRACTICA DESLEAL ART.53 IN.J LEY 23.551
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado una práctica desleal y la inconstitucionalidad del decreto 1325/91 en la causa de la Asociación Trabajadores del Estado. El Tribunal consideró que el pronunciamiento se sustentó en una calificación genérica y dogmática de la conducta administrativa, sin el examen exhaustivo que exigía la ley 23.551 y sin tener en cuenta la presunción de legitimidad del acto.
¿Quién es el actor?
Asociación Trabajadores del Estado (organización con personería gremial).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo de la Nación), Ministerio de Salud y Acción Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
querella por práctica desleal (ley 23.551, art. 53, inc. j) y amparo sindical (art. 47), frente a la resolución 3330/91 del Ministerio de Salud y Acción Social y al decreto 1325/91, que regulaban la representación en el Consejo de Administración del Instituto de Obras Sociales para el Personal de la Administración Pública Nacional, otorgándola a la Unión del Personal Civil de la Nación por su "mayor representatividad".
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el organismo demandado y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara, ordenando el dictado de una nueva decisión conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que, como regla, son propias de los jueces de la causa y ajenas a esta instancia extraordinaria, corresponde apartarse de este principio si -tal como se advierte en el sub examine- lo resuelto es dogmático y está sólo fundado en pautas de excesiva latitud, por lo que no constituye derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a los hechos comprobados de la causa."
"...para la aplicación de este régimen se requiere el examen de las actitudes impugnadas, que sólo en la medida en que sean intencionales y encuadren en los supuestos fácticos descriptos por aquel ordenamiento (incisos 'a' a 'k' del artículo 53 de la norma citada) resultarán sancionables del modo previsto en aquel ordenamiento."
"...se pretendió atribuir el carácter de práctica desleal a un acto administrativo cuya legitimidad debería haberse presumido (conf. art. 12, ley 19.549...)."
"...los votos que concurrieron a formar la mayoría del pronunciamiento recurrido se sustentaron en la sola y genérica calificación de la conducta de la administración como contraria a la ética de las relaciones laborales, premisa dogmática que tampoco resultó fundamento suficiente para la pretendida aplicación del art. 47 de la ley 23.551..."
"...el a quo se atribuyera -con exceso de jurisdicción- la facultad de disponer la inclusión de representantes de la asociación actora en el Consejo de Administración del instituto recurrente, sin invocar norma alguna con la que válidamente pudiera sustentar la decisión."
Se omitió considerar "la posible existencia de un conflicto intersindical no resuelto" entre la Asociación de Trabajadores del Estado y la Unión del Personal Civil de la Nación.
Por ello se resolvió que, "en atención a los fundamentos establecidos en los considerandos anteriores, se torna irrelevante pronunciarse sobre los restantes agravios".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 48arts. 14, inc. 1°; 15 · Justicia nacional
- Ley 23.551arts. 47; 53, incs. a a k, inc. j · Asociaciones sindicales
- Ley 19.549art. 12 · Normas
- Decreto 1325
- Resolución 3330
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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