SIMON JULIO HECTOR Y OTROS s/PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD ETC. -CAUSA N° 17.768-
La Procuración General dictaminó que correspondía declarar procedente la queja y confirmar la prisión preventiva de Julio Héctor Simón por privación ilegítima de la libertad y tormentos como crímenes contra la humanidad. Sostuvo que las leyes 23.492 y 23.521 eran inconstitucionales y que la acción penal no estaba prescripta.
¿Quién es el actor?
Querellante Horacio Verbitsky (presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales), cuya legitimación fue cuestionada por la defensa.
Demandado/imputado: Julio Héctor Simón, ex suboficial de la Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Procesamiento con prisión preventiva y ampliación del embargo por privación ilegítima de la libertad (doblemente agravada) y tormentos agravados, cometidos en el centro clandestino "El Olimpo" contra el matrimonio Poblete-Hlaczik y la hija de ambos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el procesamiento; la defensa interpuso recurso extraordinario, denegado, y se planteó esta queja. La Procuración propone confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para resolver si leyes cualesquiera tienen validez dentro de un sistema normativo debe analizarse, al menos y como primer paso básico, si al momento de su sanción se encontraban en vigencia normas de jerarquía superior que vedaran al órgano que las dictó, la competencia para regular esa materia."
Sobre la Convención Americana, se cita el caso "Barrios Altos": "son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos".
Sobre el artículo 29 de la Constitución: "es materialmente equivalente amnistiar la concesión y el ejercicio de la suma del poder público que amnistiar los delitos cometidos en el marco de ese ejercicio".
Sobre la imprescriptibilidad: "no se halla prescripta la acción penal para la persecución de los delitos de tortura y desaparición forzada de personas aquí investigados".
¿Cómo votaron los jueces?
no hay votos en disidencia, al tratarse de un dictamen de un único funcionario.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 29, 18, 31, 75 inc. 22, 108, 116, 1, 75 incs. 12 y 20
- Ley 23.492Fuerzas armadas
- Ley 23.521art. 1 · Fuerzas armadas
- Ley 22.924Ley de pacificacion nacional
- Ley 23.040Pacificacion nacional
- Ley 24.556art. 2 · Convenciones
- Ley 24.820Desaparicion forzada de personas
- Ley 23.313art. 4 · Pactos internacionales
- Ley 24.592
- Ley 25.779Justicia
- Ley 23.338Naciones unidas
- Ley 23.952Convocatoria electoral
- Ley 24.584Convenciones
- Ley 25.390Corte penal internacional
Fallos que cita
- EkmekdjiánCSJN · 07/07/1992 · Fallos 315:1492
- MartínCSJN · Fallos 257:99
- SimónCSJN · Fallos 309:1689
- Arancibia ClavelCSJN · 24/08/2004 · Fallos 318:2148
- Astiz, Alfredo y otrosCSJN · 29/08/2002
- MasseraCSJN · 03/10/2002
- Velásquez RodríguezCIDH · 29/07/1988
- Barrios AltosCIDH · 14/03/2001
- Godínez CruzCIDH · 20/01/1989
- BlakeCIDH · 24/01/1998
- Trujillo OrozaCIDH · 27/02/2002
- Benavides CevallosCIDH · 09/09/2003
- Maritza UrrutiaCIDH · 27/11/2003
- Molina TheissenCIDH · 04/05/2004
- 19 ComerciantesCIDH · 05/07/2004
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