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Ley 24820 - DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

APRUEBASE LA JERARQUIA CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, APROBADA POR LA VIGESIMA CUARTA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) EN SU VIGESIMA CUARTA ASAMBLEA GENERAL (LEY 24.556) EN LOS TERMINOS DEL ART. 75, INC. 22 DE LA C.N.

Convencion interamericana - jerarquia const. -Ley

JERARQUIA CONSTITUCIONAL

LEY 24.820

Otórgase dicho carácter a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por la Vigésima Cuarta Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), registrada bajo la Ley N° 24.556, publicada en la edición del 18 de octubre de 1995.

Sancionada: Abril 30 de 1997

Promulgada de Hecho: Mayo 26 de 1997

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

JERARQUIA CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO 1° — Apruébase la jerarquía constitucional de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su vigésima cuarta Asamblea General (Ley 24.556) en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

—REGISTRADA BAJO EL N° 24.820—

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

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