EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOC. ANONIMA (DISTROCUYO S.A.) c/ PEN s/AMPARO
La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que había confirmado una medida cautelar suspendiendo la aplicación del art. 39 de la ley 24.073 en el impuesto a las ganancias del período fiscal 2002. Sostuvo que la cautelar carecía de verosimilitud en el derecho invocado y de peligro en la demora acreditado, y que el fundamento confiscatorio no había sido demostrado.
¿Quién es el actor?
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo S.A.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (PEN)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo, con pedido de medida cautelar, para liquidar y pagar el impuesto a las ganancias del período fiscal 2002 aplicando el ajuste por inflación del título VI de la ley 20.628 y dejando de lado el art. 39 de la ley 24.073 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la cautelar de primera instancia. La Procuración General opina que el recurso extraordinario debe prosperar y que corresponde dejar sin efecto esa resolución, por tratarse de una decisión que excede el interés individual de las partes al afectar la percepción de rentas públicas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien el dictado de las medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido (Fallos 306:2060), pesa sobre quien la solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora..."
"...no encuentro en el sub lite elementos que permitan siquiera inferir el concreto perjuicio que pudiera sufrir la actora como consecuencia del pago del impuesto a las ganancias ajustado ($322.902,51) y sin ajustar ($2.473.024,81)..."
"...el a quo tuvo por demostrada la verosimilitud del derecho sólo con sustento en la distorsión que habría producido el fenómeno inflacionario a partir del abandono del régimen de convertibilidad... omitió valorar la presunción de validez de esas leyes, en cuya observancia existe un indudable interés general..."
"...el Tribunal ha requerido inveteradamente una demostración 'clara y precisa' (Fallos: 207:238) o 'concluyente' (Fallos: 314:1293 y sus citas) -y no meramente 'posible'- para la procedencia de esa tacha..."
"...el examen de la procedencia de tales cautelas ha de efectuarse con particular estrictez, atento a la afectación que producen sobre el erario público..."
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Normas que cita
- Ley 24.073art. 39 · Impuestos
- Ley 20.628art. título VI · Impuestos a las ganancias
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Constitución Nacionalarts. 17, 52, 75 inc. 11
Fallos que cita
- Fallos 306:2060CSJN
- Fallos 307:2267CSJN
- Fallos 314:711CSJN
- Fallos 317:978CSJN
- Fallos 319:1325CSJN
- Fallos 321:695CSJN
- Fallos 323:337CSJN
- Fallos 320:628CSJN
- Fallos 315:158CSJN
- Fallos 207:238CSJN
- Fallos 314:1293CSJN
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 318:2431CSJN
- Fallos 268:126CSJN
- Fallos 297:227CSJN
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