SCHIAVONE DIEGO GERARDO c/ ESTADO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) Y OTRO s/OTROS RECLAMOS
El actor, empleado de la AFIP-DGI, demandó la nulidad de resoluciones que modificaron sus condiciones laborales y el pago de diferencias salariales y daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la condena de primera instancia, y la Procuradora General opinó que corresponde admitir parcialmente la queja por arbitrariedad en el tratamiento del ius variandi, dejando sin efecto la sentencia y desestimando los demás agravios.
¿Quién es el actor?
Diego Gerardo Schiavone.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de las resoluciones 720/99 y 795/00 que modificaron las condiciones de trabajo; diferencias salariales; indemnización por daño moral derivado de un sumario administrativo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la nulidad por considerar que el trabajador debió considerarse despedido (art. 66 LCT) y no hacerlo, y rechazó los demás rubros; el daño moral fue considerado compensado por la declaración final de no reproche disciplinario.
Dictamen de la Procuración: corresponde admitir la queja y el recurso extraordinario en cuanto al agravio por arbitrariedad, pues la Cámara no examinó específicamente los planteos sobre derecho a la carrera administrativa en condiciones de igualdad y estabilidad en el cargo, y su admisión tácita de conducta irrazonable de la Administración implica arbitrariedad. Se citan Fallos 321:703, 318:500, 310:619 y el art. 66 LCT (texto según ley 26.088).
Desestimación: se propone rechazar los agravios sobre diferencias salariales y daño moral, y los planteos de inconstitucionalidad del art. 11 inc. c) del convenio colectivo aprobado por laudo 15/91 y del decreto 618/97, por falta de fundamentación suficiente (Fallos 326:2200, 326:3024, 310:211, 314:407).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
«La Corte ha declarado que en aras de lograr el buen servicio debe reconocerse a la Administración una razonable amplitud de criterio en el ejercicio de sus facultades discrecionales (…) en tanto las medidas adoptadas no impliquen respecto de los agentes una descalificación o una medida disciplinaria encubierta (Fallos: 321:703).» «…la forma y la modalidad de la prestación del trabajo si bien pueden ser modificadas por el empleador, ello no debe importar un ejercicio irrazonable de tal facultad que ocasione un perjuicio moral o material al agente…»
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 10, 21 inc. a, 66, 242, 245 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.088art. 66 · Regimen de contrato de trabajo
- Resolución 720/99
- Resolución 795/00
- CCT laudo 15/91art. 11 inc. c
- Decreto 618/97
Fallos que cita
- Fallos 310:925CSJN
- Fallos 328:3649CSJN
- Fallos 321:703CSJN
- Fallos 318:500CSJN
- Fallos 310:619CSJN
- Fallos 313:253CSJN
- Fallos 326:2200CSJN
- Fallos 326:3024CSJN
- Fallos 310:211CSJN
- Fallos 314:407CSJN
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