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Corte Suprema

COOPERATIVA DE VIVIENDA LA NAVAL ARGENTINA c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/INCIDENTE POR COBRO DE HONORARIOS P/ PICCOLI HUGO

El contador Hugo Daniel Píccoli, dependiente de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, reclamó honorarios por su actuación como consultor técnico en un litigio contra su propio empleador. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que reconocía ese derecho, por falta de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 948. XXIV. RHE
Honorarios Consultor tecnico Relacion de empleo publico Arbitrariedad Fundamentacion de sentencias Garantia de defensa en juicio Art. 18 cn Ley 11.672 Ley 21.839 Caja nacional de ahorro y seguro

¿Quién es el actor?

Cooperativa de Vivienda La Naval Argentina.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho del contador Hugo Daniel Píccoli, dependiente de la demandada, a percibir honorarios por su actuación como consultor técnico en la causa principal, con condena en costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con costas, ordenando el dictado de un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales circunstancias no puede sostenerse que la tarea encomendada a Píccoli como consultor técnico de parte en este juicio, fuese ajena a las obligaciones que correspondían a su cargo como dependiente de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro."

"Que, en tales condiciones, las omisiones en que se ha incurrido afectan gravemente la fundamentación de la decisión, con menoscabo de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, lo cual conduce a la descalificación de la sentencia como acto jurisdiccional de acuerdo a la reiterada doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad."

"El argumento relativo al presunto trato desigual que recibiría el contador Píccoli en comparación con otro profesional que también se habría desempeñado como consultor técnico en un proceso judicial, sólo brinda un fundamento aparente."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 11.672art. 13 · Permanente de presupuesto
  • Ley 21.839art. 2 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Resolución 629/83arts. 2, 3, 5, 9, 10
  • Resolución 96/D/89

Fallos que cita

  • S.A.D.E. S.A.C.C.I.F.I.M. c/ Municipalidad de CórdobaCSJN · 20/10/1992

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