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Corte Suprema

ALSINA MARCOS ADOLFO Y OTROS c/ GALERIA DA VINCI SACIMI Y A Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema revocó una sentencia previa que había rechazado una presentación directa por denegación del recurso extraordinario y declaró admisible dicho recurso, fundada en razones de mérito vinculadas a garantías constitucionales. Tres ministros votaron en disidencia y, en un pronunciamiento posterior, la Corte desestimó el pedido de reposición del comprador en la subasta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1450. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Revocatoria Garantias constitucionales Admisibilidad prima facie Subasta Reposicion Cosa juzgada Sentencias interlocutorias.

Actor / Peticionante: Marcos Adolfo Alsina y otros (parte recurrente, representada por Oscar Miguel Amiano).

Demandado / Parte contraria: Galería Da Vinci SACIMI y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la sentencia que rechazó la presentación directa por denegación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se revocó la sentencia de fs. 305/306 y se declaró admisible el recurso extraordinario, con vista al Procurador General. En una resolución posterior, la Corte desestimó la reposición pedida por el comprador en la subasta (fs. 308/312).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que aun cuando, en principio, esta Corte ha desestimado planteos de revocatoria deducidos contra decisiones del Tribunal que rechazaban presentaciones directas por denegación del recurso extraordinario con sustento en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el caso se han invocado razones de mérito suficientes que se refieren a garantías constitucionales y justifican dejar sin efecto la sentencia de fs. 305/306 y disponer la apertura prima facie del remedio federal, sin que esta solución anticipe criterio sobre el fondo del asunto."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 308/312 el comprador en la subasta pretende la reposición de la sentencia dictada a fs. 305/306. Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio."

¿Cómo votaron los jueces?

los ministros Petracchi, Boggiano y Zaffaroni votaron en disidencia en la primera resolución; su postura se expresa en la segunda, que desestimó la reposición.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 238, 160, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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